PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.041 Y 14.920.585 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO, y el segundo por el Abogado ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.811, realizaron convenimiento de custodia, en beneficio de sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
• Los progenitores están de acuerdo en que la ciudadana ROSS ORTA VALECILLOS, será quien ejerza la custodia de sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 11 de Febrero de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, de fecha 10 de Febrero de 2011, celebrado por los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.041 Y 14.920.585 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO, y el segundo por el Abogado ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.811, en beneficio de sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Mgs. Seleny Vivas.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº (__________), en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 18941.
HPQ/614*
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