PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana OMAIRA SANCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.675.983, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos BARBARA MARIA, UDON RAUL Y RUTH MAIRA TABORDA SANCHEZ, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidades Nos° 19.408.555, 21.076.983 y 20.947.249 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado ROBINSON LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.010, alegando que en fecha primero (01) de Diciembre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano FIDEL RAUL TABORDA CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.631.595, según acta de defunción N° 975 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos BARBARA MARIA, UDON RAUL Y RUTH MAIRA TABORDA SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL RAUL TABORDA CABRERA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4182 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 975 correspondiente al ciudadano FIDEL RAUL TABORDA CABRERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1011 y 3116 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 287 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN OROPEZA Y SONIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.423.391 Y 9.754.994 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron a la causante la cual falleció el primero (01) de Diciembre de 2010, con quien procreó tres hijos de nombres BARBARA MARIA, UDON RAUL Y RUTH MAIRA TABORDA SANCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos BARBARA MARIA y UDON RAUL TABORDA SANCHEZ y a la adolescente RUTH MAIRA TABORDA SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL RAUL TABORDA CABRERA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos BARBARA MARIA y UDON RAUL TABORDA SANCHEZ y a la adolescente RUTH MAIRA TABORDA SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL RAUL TABORDA CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.631.595, según acta de defunción N° 975 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (______) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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