PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.041 Y 14.920.585 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO, y el segundo por el Abogado ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.811, establecieron la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales a la progenitora para sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta en Banco Occidental de Descuento.
2) En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores manifestaron que sus hijos poseen un seguro medico, los gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos por ambos progenitores.
3) En relación a los gastos de educación, la progenitora manifestó cubrir los gastos de uniformes, asimismo manifestaron que en cuanto a los útiles escolares reciben un aporte de CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 400,00) de PDVSA, por cada niño, lo que no cubra ese dinero será cubierto por ambos progenitores. El progenitor se compromete a presentarle a la progenitora la constancia que indique el monto que PDVSA le otorga al referido ciudadano. Por último la progenitora se compromete a entregarle al progenitor los documentos necesarios para que el mismo puedan tramitar la solicitud de los útiles escolares.
4) En navidad, el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de fecha 31 de Diciembre y 01 de Enero y la progenitora se compromete a cubrir todos los gastos de fecha 24 y 25 de Diciembre, ambos progenitores se comprometen a comprar juguetes.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROMULO SANCHEZ GONZALEZ.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.
7) Se ordena oficiar a Proufam, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, y a sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

En fecha 10 de Febrero de 2011, los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 11 de Febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 10 de Febrero de 2011, celebrado por los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS Y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.041 Y 14.920.585 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO, y el segundo por el Abogado ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.811, en beneficio de sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a Proufam, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ROSS ORTA VALECILLOS y ROMULO SANCHEZ GONZALEZ, y a sus hijos JOSE ANGEL, ORIANA DEL CARMEN Y URIMARIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal


Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (__________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 18942
HPQ/614*