declara:
• SIN LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana KATLEN VERONICA NAVARRO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.952, en contra del ciudadano JHONNY FERNANDO REVILLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.390, en relación a la niña JHONIESKA VERONICA REVILLA NAVARRO, ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad de la referida niña ejercida por ambos progenitores, los ciudadanos KATLEN VERONICA NAVARRO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.952 y JHONNY FERNANDO REVILLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.390, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Se condena en costa a la parte perdidosa, es decir, la parte demandante, ciudadana KATLEN VERONICA NAVARRO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la .....