EXP. 04990





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.708.691, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.605.
Alega la solicitante que en fecha 24 de Julio de 2009, falleció el ciudadano NARCISO JOSE FERNANDEZ CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.790.800, según se evidencia del acta de defunción N° 893, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon cuatro (4) hijos de nombres NAIBELIN CHIQUINQUIRA, NELSON JAVIER, NARIANA CAROLINA y NAIRIBETH DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 18.200.037, 20.778.092, 20.778.086 y 24.725.264, respectivamente, ahora bien, para el momento del fallecimiento del causante había procreado dos (2) hijos antes de de su matrimonio los ciudadanos NIXON RAFAEL y NARLYS DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.009.119 y 16.688.615, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NARCISO FERNANDEZ, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Noviembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 4990, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 893, del ciudadano NARCISO JOSE FERNANDEZ CARDENAS emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 253 emanada del Concejo Municipal Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CIRA IRIA FERNANDEZ DE FERNANDEZ y NEYRA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.615.856 y N° 10.450.775, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, sus hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, en su condición de esposa, NAIBELIN CHIQUINQUIRA, NELSON JAVIER, NARIANA CAROLINAFERNANDEZ GONZALEZ, NIXON RAFAEL y NARLYS DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO y la adolescente NAIRIBETH DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NARCISO JOSE FERNANDEZ CARDENAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, en su condición de esposa, NAIBELIN CHIQUINQUIRA, NELSON JAVIER, NARIANA CAROLINAFERNANDEZ GONZALEZ, NIXON RAFAEL y NARLYS DEL CARMEN FERNANDEZ BRACHO y la adolescente NAIRIBETH DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NARCISO JOSE FERNANDEZ CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.790.800, según se evidencia del acta de defunción N° 893, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 TEMPORAL

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA

MGS. SELENY VIVAS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 418 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

FER/342*