EXP. 04846
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana RAIZA MARINA LEAL GUANIPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.311.838, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EMILIANO SEGUNDO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.693.
Alega la solicitante que en fecha 17 de Octubre de 2011, falleció el ciudadano DEIVY JOSE LEAL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.636, según consta de acta de defunción N° 1236 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le la relación matrimonial que mantuvo con el referido causante procreó una (1) hija de nombre DEIMARY MICHELLE LEAL LEAL, y solicita se les declare en su condición de esposa e hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DEIVY JOSE LEAL PEREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Agosto de 2012, formando expediente numerado con el N° 4846, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Tribunal antes de dictar sentencia se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, acta de defunción del causante y del nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal, la ciudadana RAIZA LEAL GUANIPA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EMILIANO PIÑA, consignando recaudos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1236 del ciudadano DEIVY JOSE LEAL PEREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de matrimonio N° 59 emanada de la Comisión de registro Civil y Electoral del Municipio Mauroa del Estado Falcón, copia simple del acta de nacimiento N° 821 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y su hija y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LOENDRYS DEL VALLE VERA VILLALOBOS y ERALYS ROSA LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.758.673 y N° 14.522.899, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo una hija y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana RAIZA MARINA LEAL GUANIPA, en su condición de esposa, y a la adolescente DEIMARY MICHELLE LEAL LEAL, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEIVY JOSE LEAL PEREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana RAIZA MARINA LEAL GUANIPA, en su condición de esposa, y a la niña DEIMARY MICHELLE LEAL LEAL, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO DEIVY JOSE LEAL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.636, según consta de acta de defunción N° 1236 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 419 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FER/342
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