REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1044

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.839.760, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho ANGELA MASSYRUBI MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.481, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.753.494, quién falleció el día nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser la madre del de cujus CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, antes identificado.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a ratificar el error en el nombre del ciudadano CERFIO donde existe una disparidad en el acta de nacimiento y el acta de defunción, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha doce (12) de diciembre del 2012, la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho ANGELA AURORA MASSYRUBI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.481, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 334; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táchira del Municipio Seboruco, signada con el N° 31; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha veintitrés (23) de julio del 2012, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, acta de defunción del ciudadano RAMÓN CECILIO SÁNCHEZ MORENO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 392, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN CECILIO SÁNCHEZ MORENO -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, con el causante CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CERFIO SANTOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ a la ciudadana YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 177 -2012.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.