En consecuencia, con fundamento en todas las consideraciones esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, considera esta arbitrium iudiciis que el desistimiento de la apelación, efectuado por el abogado RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, actuando como apoderado judicial de los demandados FIDEL REQUEJO ZUBIZARRETA, ZULLY MARGARITA NOGUERA DE REQUEJO e INVERSIONES LAS NIÑAS, COMPAÑÍA ANONIMA (ILNI, C.A), como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido, con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y, por ende, se le imparte su aprobación, declarándose HOMOLOGADO, otorgándose así el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia, a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era ob.....