REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Nº 00559
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: JHONNATHA DE JESUS TORRADO MEJIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JHONNATHA DE JESUS TORRADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.869, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurias constituida por una propiedad consistente de una casa para habitación Familiar, sin nomenclatura Municipal construidas sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuestas de una sala comedor, tres cuartos para dormitorios, cocina, dos baños internos, y todas sus demás adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.151,21 Mts2), con una área de construcción CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2); ubicado en el sector CAMPO ATALAYA, en Jurisdicción de la Parroquia Jesús Maria Semprún y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño de aguas Servidas; SUR: Calle Bienestar; ESTE: Mejora que es o fue de Javier Solis y OESTE: Mejoras que es o fue de Cesar Garcia. Según consta en el plano de mensura levantado a tal efecto. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2015, bajo el Numero 49, folio 300 Tomo 9, del protocolo de trascripción del año 2015, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.781.693, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: JEHAN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.084.927, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: JHONNATHA DE JESUS TORRADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.869, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los trece (13) días de agosto del año dos mil quince (2.015).- 205° años de la Independencia y 156° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (70) se publica siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
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