Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSE LIBERTO ACEVEDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.921.601, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALEXIS JEROBO RAMÍREZ LINARES y EGLE JOSEFINA ALVAREZ DE RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.929.131 y 4.747.212, respectivamente y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se ordena a los ciudadanos ALEXIS JEROBO RAMÍREZ LINARES y EGLE JOSEFINA ALVAREZ DE RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.929.131 y 4.747.212.....