REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196° y 146°
RESOLUCIÓN N° 477-06. CAUSA 6E-318-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de que el Penado ANTONIO FALCO BRITO, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, con Estudios Universitarios hasta el Tercer Año en Computación, titular de la cédula de identidad N° V-9.734.563, hijo de los Ciudadanos Pedro Falco y Ana Brito de Falco, y residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Joya, República de Panamá, por la comisión del delito de TRÁFICO INTENCIONAL DE DROGA, le fue aprobado el traslado a este País, dentro del marco legal de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, según punto de cuenta N° 272 de fecha 21-04-2006, y por cuanto la Sentencia N° 85-04 de fecha 30-07-2004, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se encuentra firme, este Tribunal procede a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta de la siguiente manera:
El Penado ANTONIO FALCO BRITO, fue condenado a cumplir la pena de SESENTA Y CUATRO (64) MESES (CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal de Panamá, en perjuicio de .
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado ANTONIO FALCO BRITO, fue detenido en fecha 23-10-2003, por lo que hasta el día de hoy: 13-06-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, el Penado ANTONIO FALCO BRITO, cumplirá la Pena Principal el día: 23-02-2009.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 23-06-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-05-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-10-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 17-03-2010.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado ANTONIO FALCO BRITO, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado ANTONIO FALCO BRITO. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (S),
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.477-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.377-06, 3.378-06, 3.379-06, 3.380-06 y 3.381-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.283-06 y 1.284-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-318-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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