DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el demandado de autos contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Junio del 2.008, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia. Primero: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana FRANCILIA HERNANDEZ PEÑA, contra el ciudadano GERSON GUSTAVO AZUAJE. En consecuencia SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, en todas y cada una de sus partes. Segundo: Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 04-03-1997 entre la ciudadana FRANCILIA HERNANDEZ PEÑA Y GERSON GUSTAVO AZUAJE, plenamente identificados en autos, y en consecuencia se condena al demandado a entregar a la parte actora el inmueble ubicado en la planta alta de la quinta Nro. 41-45, ubicada en la vereda 1, entre calles 41 y 42, en Barquisimeto, Estado Lara, libre de personas y cosas y solvente en todos los servicios público. Tercero: Se condena al demandado a pagar por concepto de daños y .....