REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-007522


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALVAREZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.586.267, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero, sector Lagunon, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.878 Mts.2 y con un área de construcción de 345 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25 metros con parcela de Rosa Ramírez, en línea de 5 mts calle principal Tamaca Cordero, que es su frente y en línea de 18 metros con Roseliano Gómez y en línea de 7 metros con Carlos Morales; SUR: En línea de 18 metros con terrenos ocupados Alexander Rodríguez; ESTE: En línea de 53.50 mts.2 con terrenos ocupados Alexander Rodríguez; OESTE: En línea de 30 metros, con terrenos ocupados por Eddy García. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa tipo granja de tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, área de servicio, construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ALVAREZ ASCANIO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica