REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016796

Rect.Part.
C.F.

La Abogada Ligia Colmenarez Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.764.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°13.26 en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN CARLOS PERAZA FUMAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.407, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1085, folio 179 fte, del año 1.1970, en el sentido que se omitió la nacionalidad de la madre del solicitante ciudadana YDA LUCIA FUMAROLA CAVEZ, la cual es nacionalidad PANMEÑA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/12/2008, se ordeno notificar del fiscal del Ministerio Publico y Resuélvase sumariamente (f. 10). En fecha 04/02/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS PERAZA FUMAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.407y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1085, folio 179 fte, del año 1.970, en el sentido que se omitió la nacionalidad de la madre del solicitante ciudadana YDA LUCIA FUMAROLA CAVEZ, la cual es nacionalidad PANMEÑA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
KYPO/Milagro