REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017149


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR GONZALO OSORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.039.108, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle José María Apostol, sector 4 de Febrero de la Sebucara Norte del Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 224 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa ocupada por José Herrera; SUR: Con casa ocupada por Rafael Rodríguez; ESTE: Con casa ocupada por Luis Silva; OESTE: Calle Emilio Marchan, entrada callejón sin nombre. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la misma consta de dos dormitorios, un baño, sala – comedor, cocina y un lavadero, con una fundación de bloques, cercadas con 14 cuerdas de alambre de púas y 14 estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR GONZALO OSORIO MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica