REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017709

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA MEDINA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.532.194, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado sector Macario Gonzalez, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 117 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Principal. SUR: Jonathan Moran, ESTE: Omar Cordero y OESTE: Nelson Ibanta. Dichas bienhechurías esta constituidas con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, dos cuartos, sala, cocina, comedor y un baño, cercado de alambre de púas con un porton y una puerta de hierro una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESUS MARIA MEDINA VILLEGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro