REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011363


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.048.516, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 con avenida Ribereña y callejón 13 ”A” bajando la escalera Barrio La Feria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 194 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: José Gregorio García en línea de 14 mts; SUR: Calle principal en línea de 14 metros; ESTE: Martín González en línea de 21 mts; OESTE: En línea de 21 mts, con terreno ocupado por Jesús Torrealba. Dichas bienhechurías están construidas, divididos en 2 habitaciones, un comedor, cocina de construcción de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y un baño, cercado de estantillas y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ALVAREZ y JOSE ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL VICENTE PRINCIPAL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica