Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso como lo es la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se le puede atribuir al imputado JADOER FUENTES CHINCHILLA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.947.179, fecha de nacimiento 05-07-1987, de 23 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo De Jesús Fuentes y Ana Chinchilla, y residenciado en Barrio Integración Comunal, sector Lilia Perozo de Zambrano, avenida 67, casa Nº 51, frente a la planta de Enerven, Sub-Estación "El Rincón", Municipio Maracaibo, estado Zulia; todo de confo.....