Exp. 04834
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: RAFAEL EMIRO VALDEZ LEON.
Abogado Asistente: ESLINEIDYS REYES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Quince (15) de Junio de dos mil doce (2012), presentado por el ciudadano RAFAEL EMIRO VALDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.082.308, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.736, en el cual solicita autorización para vender un inmueble ubicado en el Barrio Valle Encantado, avenida 12B, sector 005, parcela 017, signada con el No. 20-67 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, tomo 13, protocolo 1°, segundo trimestre de fecha 13 de Mayo de 2011, así como documentos de mejoras protocolizado en el registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 50, folios 232, tomo 10, de fecha 10 de Mayo de 2012, por cuanto en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble se ha desatado la delincuencia así como la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y temiendo por el bien y la seguridad de la adolescente de autos es por lo que solicito un crédito hipotecario para adquirir otro inmueble, motivo por el cual solicita la autorización para vender el inmueble objeto de la presente autorización, con la finalidad de realizarle unas mejoras a la nueva vivienda adquirida con el 50% que el corresponde a su persona, y con el 50% correspondiente a la adolescente de autos, liberar la hipoteca constituida sobre el inmueble adquirido y de esa forma quedaría el 50% del nuevo inmueble adquirido en propiedad de la adolescente de autos..-
En fecha 25 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, 2) la elaboración de un avaluó al inmueble objeto del presente procedimiento para lo cual se designo como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA. Asimismo se ordeno notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio de 2012, el ciudadano RAFAEL EMIRO VALDEZ LEON, consigno Poder Apud Acta conferido a los abogados en ejercicio NOE AVILA MEDINA, MACK BARBOZA Y ESLINEIDYS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.504, 107.695 y 110.736.
En fecha 27 de Junio de 2012, el ciudadano RAFAEL EMIRO VALDEZ LEON, asistido por la abogada en ejercicio ESLINEIDYS REYEZ, consigno la copia certificada solicitada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados, asimismo se dejo sin efecto la designación de la ciudadana Lisbeth Tolosa como perito avaluador, en consecuencia, se designó como nuevo perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO AVILA, titular de la cedula de identidad NO. 4.518.032, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primer caso preste el juramento de ley.
En fecha 11 de Julio de 2012, se agrego las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Julio de 2012, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, el cual acepto el referido cargo y presto el juramento de ley,
En fecha 23 de Julio de 2012, el ciudadano ALEJANDRO AVILA, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe del avalúo practicado al inmueble objeto d la presente autorización, el cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 263.392,00).
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal ordeno la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO VILLALOBOS, a los fines de que manifiesten su opinión.
En fecha 04 de Octubre de 2012, compareció ante este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.
En fecha 04 de Octubre de 2012, compareció igualmente la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO VILLALOBOS BLANCO, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble, por cuanto representa un beneficio para la adolescente de autos.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los Fines de que se autorice la venta del inmueble objeto de la presente autorización.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la situación de inseguridad en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble así como la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la falta de espacio adecuado para el grupo familiar, asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, y la opinión favorable de la adolescente de autos así como de la progenitora de la misma, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano RAFAEL EMIRO VALDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.082.308, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta de un inmueble ubicado en el Barrio Valle Encantado, avenida 12B, sector 005, parcela 017, signada con el No. 20-67 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, tomo 13, protocolo 1°, segundo trimestre de fecha 13 de Mayo de 2011, así como documentos de mejoras protocolizado en el registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 50, folios 232, tomo 10, de fecha 10 de Mayo de 2012.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA POTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR TOTAL DE LA VENTA DEL INMUEBLE QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 70 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil doce (2012) y fue publicado a las 11:05 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-
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