En la misma fecha de hoy, doce de noviembre de dos mil doce, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil empresa mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., en contra del ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.991.098, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, en establecimiento comercial donde funciona Hotel El Marques, ubicado en la calle Independencia, entre calles Artes y Chiquinquirá. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FRANCISCO MÁRQUEZ, antes identificado, demandado de actas. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado, presente el demandado, ya identificado, actuando en nombre propio y en defensa de sus interese, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.210, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición a la medida decretada, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda, al lapso de apelación y al lapso de prueba respectivo, igualmente renuncio a cualquier recurso y/o derecho que me asista en este proceso, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 101.700,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, de los cuales ofrezco pagar en este acto la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. F. 87.457,oo), mediante dación en pago con los siguientes bienes mueble: 1) Una plancha de 92 x 70, marca San Rafael, serial N° 0222; 2) Una exhibidora marca Invitrel, serial N° 0023; 3) Una tostadora sencilla eléctrica marca San Rafael, serial N° 0204; 4) Un freidor de 54 Lts., marca Jemi, serial N° 8502; 5) Una rebanadora modelo 300, marca RGV, serial N° 0486836; 6) Una mesas de trabajo en acero, marca Remeció, serial N° 005; 7) Un exprimidos de jugos, marca Metvisa, serial N° 5250; 8) Una balanza de 15 Kg. Marca Favrimuebles, serial N° 095; 9) Una campana de 3.10 mts, en acero, sin marca ni serial visible; 10) Un platero sin marca ni serial visible; 11) Una mesa de 1 mts, en acero, sin marca ni serial visible; 12) Una baño de María Coy, serial N° 1306; 13) Un enfriador de dos tapas, marac Nortpol, serial N° 705230; 14) Un asador de pollos de 16 pollos, marca mstar, serial N° 0048; y 15) Una mesas de trabajo en acero, marca Remeció, serial N° 006. El remanente es decir la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 14.243,oo), mediante el pago de dos cuotas, la primera de ellas por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), para el día 12 de diciembre de 2012; y la segunda cuota por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs. 5.243,oo), para el próximo día 15 de enero de 2013. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada, acepto la dación de pago realizada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Declaro en este recibir de parte del demandado de autos la los bienes antes señalados y descritos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena se remita el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la doce y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

El Demandado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.