REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 13C-18.076-10 DECISION No. 1505-12

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante comunicación No. 24-F11-3497-2012 de fecha 16/10/2012, suscrita por la ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, mediante el cual, de conformidad con el numeral 11° del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 315 del mismo texto procesal, notifica a este Tribunal que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación signada con el número 24-F11-1065-10, seguida a del Imputado MAIKERL ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.121.314, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS Y HURTO INFORMATICO, en perjuicio de CECILIA COLOJOCCOS, MICHAEL HERNANDEZ Y LUIS SIERRA; previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 223 ejusdem, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

De la revisión del asunto se observa que el día 19 de Agosto del 2010, la Sala de Flagrancia de la Fiscalia del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Décimo Tercero de Control a los ciudadanos MAIKERL ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.121.314, imputándole la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS Y HURTO INFORMATICO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 223 ejusdem, solicitando la imposición de las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario; por lo cual este Tribunal lo acordó, en la misma fecha según resolución N° 1750-10.

Que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que motivan a la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a las facultades conferidas en la Ley como director de la investigación y titular de la acción penal, y teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado como autor o participe del hecho acaecido, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictada por este Tribunal MAIKERL ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.121.314, imputándole la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS Y HURTO INFORMATICO, en perjuicio de CECILIA COLOJOCCOS, MICHAEL HERNANDEZ Y LUIS SIERRA, y mas específicamente la Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada en fecha 19 de Agosto del 2010, según decisión No. 1750-10, como consecuencia jurídica del decreto de ARCHIVO FISCAL, realizado por el Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante comunicación No. 24-F11-3497-2012 de fecha 16/10/2012, suscrita por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, por tanto, se ordena hacer la correspondiente observación en el registro de presentaciones electrónico llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictada por este Tribunal MAIKERL ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.121.314, imputándole la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS Y HURTO INFORMATICO, en perjuicio de CECILIA COLOJOCCOS, MICHAEL HERNANDEZ Y LUIS SIERRA, y mas específicamente la Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada en fecha 19 de Agosto del 2010, según decisión No. 1750-10, como consecuencia jurídica del decreto de ARCHIVO FISCAL, realizado por el Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante comunicación No. 24-F11-3497-2012 de fecha 16/10/2012, suscrita por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, por tanto, se ordena hacer la correspondiente observación en el registro de presentaciones electrónico llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA




LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 1505-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



YIMF/cesar.-
CAUSA N° 13C-18.076-10