DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Civil casado, Oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.397.197, residenciado en el barrio El Manzanillo, calle 25 avenida 1, casa 27-17, al lado de la Importadora Triple A, teléfono 0261-8141725 (madre), delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en articulo 458 del CODIGO PENAL en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de HENRY NEGRE.....