REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de AGOSTO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 1469-10 Causa N° 2C-16.813-10
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 03:25 de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Abg. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, así como la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Dra. Tatiana Rincón. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal, en presencia del ciudadano DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 46 del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano, DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem, cometido en perjuicio de HENRY NEGRETTE y GABRIELA PARRA, por lo que solicito sea decretada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y se decrete la flagrancia y se ordene prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, Abg. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, quien expone; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cursa por ante la fiscalía sexta del Ministerio Publico investigación signada bajo el No. 24-F6-2092-10, iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana ANA MARÍA MONTIEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.835.769, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub- Delegación San Francisco, mediante la cual manifestó entre otras cosas, que en el día 04 de junio del presente año en curso, siendo las nueve horas de la noche, en el momento que iba llegando de la Universidad, por la circunvalación N° 1, descendió del vehículo por puesto en el puente de San Francisco, en el lugar se encontraba parado un sujeto procedió a seguirla por la camino que ella tomo, antes de llegar al final de las escaleras, la intercepto con un cortador de papel de los comúnmente llamados “Exacto”, la puyo por la espalda y comenzó a decirle que no gritara, que se quedara tranquila, luego la obligo a que se desabotonara la blusa y bajarse el pantalón, posterior a ello como la victima cargaba una faja comenzó a cortársela con la navaja, seguidamente le propino varios golpes por los costados, la cacheteo y la jalo por el cabello, luego comenzó a abusar sexualmente de la misma, de igual modo indico que la despajo de varias de sus pertenencias entre las que se encontraba su teléfono celular y del dinero, ahora bien una vez recibida la denuncia el Ministerio Público, ordeno el inicio de la investigación comisionándose a funcionarios adscritos al mismo organismo receptor de la denuncia, para la cual se solicito la practica de varias diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos ocurridos entre las que se encuentra practicar un reconocimiento ginecológico y psicológico, la elaboración de un retrato hablado, ampliar la denuncia formulada a la victima, Experticia de Activaciones Especiales. Seguidamente continuando con las diligencias de investigación ya iniciadas y con la finalidad de localizar al sujeto señalado por la victima, los funcionarios a cargo de la investigación en el día de hoy, estando en la sede de su despacho recibieron llamada telefónica de parte del funcionario LEONEL MAVAREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio san Francisco, mediante la cual informaban la detención de un ciudadano que se correspondía con las características fisonómicas del sujeto señalado por la victima ciudadana ANA MARÍA MONTIEL, y a quien identificaron como DANNY DIUMAN NAVARRO TABORDA, titular de la cédula de identidad V.- 18.397.127, y determinaron que el mismo se encontraba involucrado en las averiguaciones numero I.456.544 e I.- 456.883, por unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que procedieron a trasladarse en compañía del funcionario WILMER VERGARA, hasta la sede del organismo antes mencionado, a fin de entrevistarse con el funcionario LEONEL MAVAREZ, informando el mismo que dicho ciudadano había sido detenido en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO; una vez en conocimiento de las circunstancias que dieron origen a la aprehensión, y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a todo lo anteriormente expuesto, y a las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1°, del código orgánico procesal penal, estando la victima ciudadana ANA MARÍA MONTIEL, presente en la sala de este tribunal, y a objeto de determinar e individualizar la conducta desplegada por el imputados de auto, se le solicita de este tribunal fije oportunidad para esta misma fecha y hora, la realización de una Rueda de Reconocimiento de Individuo, tal y como lo establece el articulo 230 del código Orgánico Procesal Penal y fijar las responsabilidades a que haya a lugar. Por los fundamentos expuestos, y encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a esto contamos con suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los ciudadanos imputados han sido autores o participes en los hechos denunciados y que conformen a las circunstancias de comisión que rodearon al hecho en cuestión, los delitos imputados en acto como lo son VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, y el delito ROBO AGRABADO, los cuales en su conjunto, la pena que podría llegarse a imponerse excedería de los 10 años de presidio, lo cual hace configurar un peligro inminente de fuga, así como obstaculización a la búsqueda de la verdad; en virtud de ello y siendo que en el día de hoy se ha puesto a derecho al imputado y se le ha imputado formalmente los delitos in comento, se le solicita a este digno tribunal acuerde en primer termino la imposición de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo contenido en los artículos 250, 251 y 252, todos del código orgánico procesal penal; y en segundo lugar se prosiga la investigación a través del procedimiento ordinario 373 del código orgánico procesal penal. Vista la solicitud Formulada por la Fiscalia Aux. Sexta del Ministerio Publico referente a la realización de Rueda de Reconocimiento de Imputados tal y como lo establece el articulo 230 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la realización de la misma de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando para su realización el día de hoy y estando presente en la sala de este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana: ANA MARIA MONTIEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.835.769, quien impuesto como fue del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, estando Legalmente Juramentada fue interrogada por el Tribunal de la siguiente manera: ¿Diga Usted, las características fisonómicas del sujeto y la participación del mismo en los hechos ? CONTESTO: “… Es pequeño, el color no lo distinguí bien ya que estaba muy oscuro pero es como trigueño, tiene entradas, usa corte de cabello bajito, de ojos mas o menos grandes, de mandíbula no perfilada tiene el rostro como si hubiera sufrido de acne, es de contextura rellenito, y como de unos 19 a 20 años de edad le calculo. Yo venia de la Universidad caminando por la escalera del Puente de San Francisco, cuando me ataco por la espalda, amenazándome de muerte con un exacto de tamaño grande, me decía que si gritaba me mataba, y me obligo a caminar empujándome y forzándome hasta el monte que esta al lado de las escaleras del puente, luego me sentó en una en una piedra y empezó a preguntarme cosas y yo no le decía nada de lo que me preguntaba, yo intente escaparme dos veces y cada vez me golpeaba mas duro, ya sin fuerza pudo llevarme hacia la mata donde abuso sexualmente de mi, también me robó el celular, dinero en efectivo y otras pertenencias, es todo. ¿Diga usted, de volver a verlo lo reconocería? CONTESTO: Si. Es todo”. Seguidamente constituido el Tribunal en la Sala de Reconocimientos ubicada en el Sótano del Palacio de Justicia, se procedió de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer pasar a la Testigo Reconocedora, la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.835.769, al lugar de Reconocimiento con la finalidad de que manifieste el posible grado de participación que tuvo el imputado de auto en el hecho que se investiga, previa juramentación hecha por la Juez del despacho, en tal sentido le fue puesto de manifiesto una fila de individuos, la cual de izquierda a derecha quedó conformada de la siguiente manera: 1.- JOSE GONZALEZ; 2.- DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO; 3.- DIEGO PEROZO; 4.- JEAN CARLOS LUNA; ocupando el Imputado DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO, el Número 2. Seguidamente este Juzgado procede a realizar la siguiente pregunta al Testigo Reconocedor: UNICA PREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO RECONOCEDOR SI ENTRE LA FILA DE INDIVIDUOS QUE SE LE PONEN DE MANIFIESTO, SE ENCUENTRA LAS PERSONAS A LA CUAL SE REFIERE EN SU EXPOSICION ANTERIOR ANTE ESTE TRIBUNAL; Y, EN CASO POSITIVO, INDIQUE EL LUGAR QUE OCUPA EN LA REFERIDA FILA, ASI COMO TAMBIEN SU PARTICIPACION EN LOS HECHOS QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACION?. RESPUESTA: “Es el numero Dos (2), Me violo, me maltrato y me robó. Es todo”.
Quien fue detenido tal y como se evidencia del acta policial Nª 59.814-2010, suscrita en fecha 11 DE AGOSTO 2010, suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, quienes dejaron constancia de lo siguiente: siendo las nueve 09:55 horas de la noche compareció ante ese despacho el OFICIAL RAMIREZ RAFAEL, placas 606 en la Unidad Policial PSF-105 adscrita a la Unidad de Patrullaje Vehicular de este Instituto dejando constancia de la siguiente actuación Policial, Aproximadamente a las 09:10 horas de la noche realizaba labores de patrullaje en el Barrio Corazón de Jesús, calle 3 con avenida 22, cuando la central de comunicaciones informo que el sub. Inspector HENRY NEGRETTE, solicitaba apoyo vía telefónica en el Barrio el Manzanillo, Avenida 5, específicamente debajo del Distribuidor, de la Circunvalación Nª 1, ya que tenia un ciudadano restringido que portaba un arma de fuego lo había intentado despojar de sus pertenencias, por tal motivo, se traslado de inmediato al lugar, al llegar vio un ciudadano que bestia de franela de color negra, jeans de color azul, que tenia restringido el Sub Inspector, que el estaba esperando carro en compañía de una de sus alumnas quien se identifico para el momento como GABRIELA PARRA, titular de la cedula de identidad Nª V-17.089.370, cuando llego dicho ciudadano apuntándolo con un arma de fuego y queriéndolo despojar de sus pertenencias haciéndome entrega el mismo de un revolver de color negro y un cartucho sin percutir, consecutivamente le realice la respectiva inspección corporal, según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para descartar algún otro objeto adherido a su cuerpo, incautándole del bolsillo izquierdo un teléfono celular con el protector de color fucsia y del bolsillo derecho un teléfono celular de color negro por todo lo antes procedí al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus derechos y garantías constitucionales, y a la retención del arma de fuego y teléfonos celulares, hasta la sede de nuestro despacho, al llegar dijo ser y llamarse DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO. Sin documento personales, 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1984, estado civil soltero, oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 25B, casa Nª 25B-17, el arma de fuego y los teléfonos celulares quedaron descritos de la siguiente manera, TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CALIBRE 30, SIN SERIAL NI MARCA; UN CARTUCHO MARCA R,P, CALIBRE 38, EN SU ESTADO ORIGINAL, UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 3500, SERIAL 25-5982, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA PILA MARCA NOKIA, SERIAL NUMERO P4983H21565122, EL otro CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 800 A, SERIAL NUMNERO CAB30P0000C1 y su protector de color Fucsia de material sintético, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad y del Acta Policial Nª 59.819-2010, de fecha 11-08-10, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de San Francisco, siendo las 08:35 horas de la mañana compareció ante este despacho el Oficial SIMANCA ALBERTO, placa 576, en la Unidad Policial PSF-105, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de ese Instituto quien deja constancia de la siguiente actuación policial” Aproximadamente a las 08:05 horas de la mañana, cuando se encontraba en la recepción de ese despacho ubicado en la calle 18 con avenida 19 del Barrio sierra Maestra cuando se apersono una ciudadana quien se identifico como SILVIA VILLALOBOS, de 18 años de edad, quien me informo que su amigo ANTONIO RONDON, fue hasta su casa para informarle que había visto cuando una comisión de la Policía de san Francisco había detenido a un ciudadano en al avenida principal de san Francisco con el puente de la Circunvalación Nª 1, con las mismas características de la persona que meses ante había abusado sexualmente de ella, motivo por el cual procedí a mostrarle el registro fotográficos de personas reseñadas en ese despacho, ella inmediatamente a ver la fotografía del ciudadano DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO, sin documento personal, de 26 años de edad, lo señalo como la persona que meses anteriores había abusado sexualmente de ella, así mismo me hizo entrega formal de una copia fotostática de la denuncia que formulo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco el 17 de Marzo del presente año signada con el numero l-456.544, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. Es por lo que esta representación Abg. LEDISAY PERNALETE, Fiscal Aux. Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico.- en vista de la gravedad de los hechos y de existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que podría llegar a imponerse, solicito la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 del los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión en flagrancia y se tramita la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la FLAGRANCIA EN LA APREHENCION, previsto y sancionado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de de la presente acta, es todo”.
Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que SI, nombrando como sus defensores a los ciudadanos ABOGADOS DOUGLAS PARRA y NATHALIE MADRID, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 135.035 Y 128.613, con domicilio procesal en la Av. 1B, calle 97, Edificio JUGO, local Nª 2, Escritorio Jurídico Moran y Asociados , Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-1748866: quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO, aceptamos el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO?; exponiendo: Si juramos cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Civil casado, Oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.397.197, residenciado en el barrio El Manzanillo, calle 25 avenida 1, casa 27-17, al lado de la Importadora Triple A, teléfono 0261-8141725 (madre). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas, contextura, regular, estatura 161 pesos 74 Kg. cejas semi pobladas, cabello de color negro, color de piel blanca, Nariz ancha, tipo de boca mediana, presenta cicatriz en el labio superior y en la frente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO. DR. DOUGLAS PARRA y NATHALIE MADRID, quien Expone; “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita a este digno Tribunal que se sirva oficiar al Tribunal Octavo de Control de este Circuito judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a mi patrocinado, ya que para la fecha en la que ocurrieron los hechos relacionados al delito de Violencia Sexual, mi defendido se encontraba cumpliendo una medida de Privación de Libertad, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, información esta que puede ser corroborada por dicho Juzgado a los fines de que es imposible que mi defendido este en dos sitios al mismo tiempo, en este mismo orden de ideas le solicito a este tribunal sea declarada inoficiosa la Rueda de Reconocimiento practicada el día de hoy solicitada por la Fiscalia Sexta ya que mi defendido fue exhibido, por los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido a la Victima y a su vez realizaron fijaciones fotográficas, todo esto manifestado por mi patrocinado y según consta en el acta policial solicitando a este digno tribunal otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación de la libertad, tal y como se encuentra establecida en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de la presente causa. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa se encuentra plenamente acreditada la comisión de un hecho punible de acción publica, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRRY NEGRETE y GABRIELA PARRA y por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, y el delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS, elementos de convicción estos que surge de las Actas Policiales, en relación a la imputación realizada por la Fiscalia 46 del Ministerio Público, se evidencian los siguientes elementos de convicción: 1.-) acta policial Nª 59.814-2010, suscrita en fecha 11 DE AGOSTO 2010, suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, quienes dejaron constancia de lo siguiente: siendo las nueve 09:55 horas de la noche compareció ante ese despacho el OFICIAL RAMIREZ RAFAEL, placas 606 en la Unidad Policial PSF-105 adscrita a la Unidad de Patrullaje Vehicular de este Instituto dejando constancia de la siguiente actuación Policial, Aproximadamente a las 09:10 horas de la noche realizaba labores de patrullaje en el Barrio Corazón de Jesús, calle 3 con avenida 22, cuando la central de comunicaciones informo que el sub. Inspector HENRY NEGRETTE, solicitaba apoyo vía telefónica en el Barrio el Manzanillo, Avenida 5, específicamente debajo del Distribuidor, de la Circunvalación Nª 1, ya que tenia un ciudadano restringido que portaba un arma de fuego lo había intentado despojar de sus pertenencias, por tal motivo, se traslado de inmediato al lugar, al llegar vio un ciudadano que bestia de franela de color negra, jeans de color azul, que tenia restringido el Sub Inspector, que el estaba esperando carro en compañía de una de sus alumnas quien se identifico para el momento como GABRIELA PARRA, titular de la cedula de identidad Nª V-17.089.370, cuando llego dicho ciudadano apuntándolo con un arma de fuego y queriéndolo despojar de sus pertenencias haciéndome entrega el mismo de un revolver de color negro y un cartucho sin percutir, consecutivamente le realice la respectiva inspección corporal, según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para descartar algún otro objeto adherido a su cuerpo, incautándole del bolsillo izquierdo un teléfono celular con el protector de color fucsia y del bolsillo derecho un teléfono celular de color negro por todo lo antes procedí al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus derechos y garantías constitucionales, y a la retención del arma de fuego y teléfonos celulares, hasta la sede de nuestro despacho, al llegar dijo ser y llamarse DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO. Sin documento personales, 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1984, estado civil soltero, oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 25B, casa Nª 25B-17, el arma de fuego y los teléfonos celulares quedaron descritos de la siguiente manera, TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CALIBRE 30, SIN SERIAL NI MARCA; UN CARTUCHO MARCA R,P, CALIBRE 38, EN SU ESTADO ORIGINAL, UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 3500, SERIAL 25-5982, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA PILA MARCA NOKIA, SERIAL NUMERO P4983H21565122, EL otro CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 800 A, SERIAL NUMNERO CAB30P0000C1 y su protector de color Fucsia de material sintético, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; y en relación a la imputación realizada por la Fiscalia 6 del Ministerio Público, se observan los siguientes elementos de convicción: Acta Policial Nª 59.819-2010, de fecha 11-08-10, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de San Francisco, siendo las 08:35 horas de la mañana compareció ante este despacho el Oficial SIMANCA ALBERTO, placa 576, en la Unidad Policial PSF-105, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de ese Instituto quien deja constancia de la siguiente actuación policial” Aproximadamente a las 08:05 horas de la mañana, cuando se encontraba en la recepción de ese despacho ubicado en la calle 18 con avenida 19 del Barrio sierra Maestra cuando se apersono una ciudadana quien se identifico como SILVIA VILLALOBOS, de 18 años de edad, quien me informo que su amigo ANTONIO RONDON, fue hasta su casa para informarle que había visto cuando una comisión de la Policía de san Francisco había detenido a un ciudadano en al avenida principal de san Francisco con el puente de la Circunvalación Nª 1, con las mismas características de la persona que meses ante había abusado sexualmente de ella, motivo por el cual procedí a mostrarle el registro fotográficos de personas reseñadas en ese despacho, ella inmediatamente a ver la fotografía del ciudadano DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO, sin documento personal, de 26 años de edad, lo señalo como la persona que meses anteriores había abusado sexualmente de ella, así mismo me hizo entrega formal de una copia fotostática de la denuncia que formulo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco el 17 de Marzo del presente año signada con el numero l-456.544, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad; así mismo se evidencia que el día de hoy se llevó a efecto rueda de reconocimiento donde intervino como testigo reconocedor la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS, siendo que en ese acto, reconoció al imputado, como la persona que la violo, maltrato y le robó sus pertenencias. Ahora bien, en relación al tercer requisito exigido por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga o de obstaculización que viene dado la posibilidad cierta o no, de salir del país y así someterse o no, al proceso, así como a la pena que pueda imponérsele, puede constatarse que los delitos presuntamente cometido imponen una pena que excede de 10 años en su límite máximo, lo cual hacen surgir la presunción de Peligro de Fuga, establecida en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; existiendo además en actas, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al considerar que el imputado podría influir en el testigo para que informe falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual hace procedente la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado de autos, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa relacionada con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva La Libertad establecida en el ordinal 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gravedad del delito, hace a esta medida insuficiente para garantizar las resultas del proceso, dado los elementos de convicción aquí indicados los cuales llenan los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2,3 de los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena el trámite de la investigación por las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a DANNI NIUMAN TABORDA NAVARRO, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Civil casado, Oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.397.197, residenciado en el barrio El Manzanillo, calle 25 avenida 1, casa 27-17, al lado de la Importadora Triple A, teléfono 0261-8141725 (madre), delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en articulo 458 del CODIGO PENAL en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de HENRY NEGRETTE y GABRIELA PARRA y el Estado Venezolano, y por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A las Mujeres a una Libre de Violencia; y el delito ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS, de conformidad con los numerales 1,2,3 de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia funcional del referido tribunal, aunado a que el día de hoy este Tribunal atendió la guardia, en razón que el Tribunal Octavo de Control con sede en San Francisco no despachó el día de hoy, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Octavo de Control, así como oficiar al Director del Reten El Marite participando lo aquí decidido, quien quedará detenido a la orden de ese tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las Nueve y diecisiete horas de la noche (09:17PM). Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
EL FISCAL 46 DEL M. P.
ABOG. LEDISAY PERNALATTE LOPEZ
LA FISCAL AUX. 6ª DEL M. P.
Abg. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO
LA VICTIMA
ANA MARIA MONTIEL VARGAS
EL IMPUTADO
DANNY NIUMAN TABORDA NAVARRO
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. DOUGLAS PARRA y ABOG. NATHALIE MADRID,
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/ JCRM.-.
Causa Nro. 2C-16.813-10