REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000229
ASUNTO : VP11-D-2007-000229

RESOLUCIÓN No. 231-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al hoy joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Privada Abog. ABG. JORGE COVARRUBIA, quien expone: “Visto que mis representado ha cumplido con la Imposición de Reglas de Conductas, y el Informe evolutivo emitido de Consejo de Derechos de lagunillas, informa que ha cumplido con todas las obligaciones, es por lo que solicito se mantenga la sanción impuesta, solicito copia del acta, es todo”.

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , quien de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Si entendí, si estoy de acuerdo con seguir cumpliendo la sanción, yo estoy cumpliendo con todo lo que me dicen, no falto e ido a misa los viernes o los domingos, voy hacer un curso en el INCE de Automotriz, que es con el mismo programa del consejo, yo trabajo en el día con mi hermano y voy a estudiar de noche en las misiones, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALÄ quien expone: “Esta representación fiscal solicito se mantenga la sanción impuesta en virtud de que se observa de actas que el mismo esta cumpliendo, y le insto al joven a seguir cumpliendo ya que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrearía la privación de libertad por el lapso de seis meses, así mismo sugiero al tribunal que inste al adolescente a culminar sus estudios y que sea inscrito en un programa educativo que tenga el referido consejo de derechos, y solicito copia del acta, es todo”.

La mama del joven ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MAMA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)expuso: “Yo estoy de acuerdo con todo lo que expusieron aquí, y quiero suministrar mi numero de teléfono que es 0414-6773090, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Privada del joven sanción, ABG. JORGE COVARRUBIA así como lo solicitado por la Fiscal 38ª del Ministerio Publico ABF. MARIA TERESA ALCALA, para resolver lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa, se observa de la tercera pieza, del folio 45 al 52, Auto de Revisión de medida de fecha 26/3/10, donde al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la carretera “L”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, le fue sustituida la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el articulo 624 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual debe cumplir el joven por el lapso que resta para el cumplimiento de la sanción original, es decir, un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, con fecha cierta de culminación el día 29/3/2011, así mismo se observa que riela a los folios 54 al 57, Resolución de fecha 6/4/10, dotando del contenido de las reglas de conductas como sanción, dentro de las cuales se evidencias las obligaciones de hacer: 1.-Presentarse por ante este Tribunal, cada 35 días , en el horario comprendido entre 08:00 am hasta las 12:30 pm, por ante la oficina de presentación de imputado, ubicada en la planta baja, 2.- Inscribirse en un programa socio-educativo ante el Consejo de Derechos del Municipio Lagunillas, y obligaciones de no hacer: Prohibición de salir al Estado Zulia, y prohibición de frecuentar grupos delictivos; ahora bien en fecha 14/5/10 riela del folio 69 al 71, Acta de IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas al joven por resolución de fecha 6/4/10; así mismo se observa del folio 78 al 80, información por parte del Consejo de Derechos de Lagunillas, donde informan que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue insertado en el Programa Socio Educativo que tiene por nombre Orientación Familiar, y por su condición de padre de 3 hijos tiene que cumplir con labores de trabajo, anexando al oficio 0031 DE FECHA 28/6/10, Constancia de Asistencia al Programa Orientación Familiar y carta de residencia, asimismo se observa del folio 83 al 82, oficio 0054 de fecha 5/8/10, donde el consejo de Derechos de Lagunillas, informa que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue insertado en el Programa Socio Educativo que tiene por nombre Orientación Familiar desde el 18/5/2009, asistiendo todas las semanas al programa, y por su condición de padre de 3 niños, tiene que cumplir con labores de trabajo (ocasional), anexando a dicho oficio, Constancia de Asistencia al Programa Orientación Familiar e Informe Evolutivo de fecha 5/8/10, el cual refiere en el área social que su comportamiento es respetuoso, manifiestas, cambios y deseos de cambios social a nivel personal, actualmente trabaja y cumple con todas las exigencias del programa, en el aspecto psicológico muestra confianza en si mismo, reconoce sus errores, tiene pensamientos adoptivos y flexibles, se observa controlado y tolerante, y se mantiene unido en familia; y siendo que el articulo 647 literal a y e, así como el articulo 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativo al objetivo de la ejecución de la medida, que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y siendo que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) viene cumpliendo con las obligaciones de la Imposición de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y escuchado el pedimento de la defensa privada y de la fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda MANTENER la medida de la sanción impuesta conforme al articulo 624 de la referida ley especial, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTAS, al adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, es decir hasta el día 29/3/2011, y se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, participándole el mantenimiento de la sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), así como solicitar que debe remitir los informes evolutivos trimestralmente y antes de la fecha fijada para la Audiencia de Revisión, y como consecuencia se DECLARA CON LUGAR tanto lo solicitado por la defensa privada como lo solicitado en este acto por el Ministerio Publico, fijándose nuevamente Audiencia de Revisión de la sanción para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010, LAS 10:00AM, conforme lo estable el articulo 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado en este acto tanto por la Defensa Privada como por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la carretera “L”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Lagunillas, participando el mantenimiento de la sanción impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), Y solicitando que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, trimestralmente y antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, siendo fijada para el 29/11/10. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010, a las 10:00 AM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se acuerda proveer las copias simples del acta solicitadas por las partes, quedando los mismos notificados. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 12:00PM. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA(S),


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 231-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA