Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano ALEXIS JOSE OSPINO MACHADO, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-05-1969, de 40 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-15.591.373, hijo de GUILLERMO OSPINO y de FELICITA MACHADO, y residenciado en el sector Boscán, calle principal, casa sin número, a dos casas de la Bodega del señor Manuel García, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para presumir que tiene comprometida su responsabilidad penal el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancio.....