REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 170-09 CAUSA Nº 1E-1451-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela a los folios N° 278 al 280 audiencia de lectura de computo de fecha 10 de noviembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, iniciando la primera de las nombradas en fecha 10 de noviembre de 2.008 hasta el día 10 de mayo de 2.009, por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses para luego dar inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de cumplimiento de diez (10) meses, desde el día 11 de mayo de 2.009 hasta el día 11 de marzo de 2.010. Pero se logra observar que en fecha 11 de febrero de 2009 se realizó audiencia de actualización de lectura de computo, en donde se da inicio a la sanción de libertad asistida desde el día 11 de febrero de 2.009 hasta el día 11 de agosto de 2.009, para luego iniciar la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de diez meses, iniciando el día 12.08.09 hasta el 12.06.2010. Y evidenciando que mi representado
dio cumplimiento fiel y cabal a su sanción de libertad asistida, como se desprende de los Informes emanados a este Juzgado del Departamento de Libertad Asistida, inserta a los folios N° 292 al 307, es por lo que solicito el cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial y se de inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta, por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
III
Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
IV
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, DR. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de libertad Asistida y comience con la sanción de Imposición de reglas de Conducta es todo”
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), cumplió con la obligación impuesta, consta en Actas de por la sanción de libertad asistida conforme con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en donde imponen las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas que riela a los folios N° 278 al 280 audiencia de lectura de computo de fecha 10 de noviembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, iniciando la primera de las nombradas en fecha 10 de noviembre de 2.008 hasta el
día 10 de mayo de 2.009, por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses para luego dar inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de cumplimiento de diez (10) meses, desde el día 11 de mayo de 2.009 hasta el día 11 de marzo de 2.010. Pero se logra observar que en fecha 11 de febrero de 2009 se realizó audiencia de actualización de lectura de computo, en donde se da inicio a la sanción de libertad asistida desde el día 11 de febrero de 2.009 hasta el día 11 de agosto de 2.009, para luego iniciar la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de diez meses, iniciando el día 12-08-09 hasta el 12-06-2010, igual se observa en los oficios emanados a este Juzgado del Departamento de Trabajo Social N° 535-09,1372-09, 1317-09 inserta a los folios N° 292 al 307,estando consignados en esos informes constancias de buena conducta y constancia de trabajo, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida., por el lapso de seis (06) meses y la Sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses en forma sucesiva, una vez finalizado la sanción de Libertad Asistida , y el comienzo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las obligaciones son las siguientes: 1.- Presentar constancia de trabajo por ante el juez Primero de Ejecución de esta sección Adolescente en la Audiencia de Revisión de la causa 2.Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3.- No ingerir bebidas Alcohólicas 4.- No comunicarse con la victima, Quien aquí decide de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTORA, Y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTORA , previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 en concordancia con el 83 todos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de HERMAGORAS JOSÉ MARTINEZ. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 23-07-2008 de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, con fecha de culminación de la misma hasta el día 23-01-2009, que deberá ser cumplida en el Ancianato . TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Servicio a la Comunidad, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, mediante el Nº 3473-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Igualmente se ordena oficiar al Ancianato Hogar Santa Cruz notificándole que el mencionado joven adulto cumplirá la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses comenzando en el día de hoy 23-08-2008 hasta el día 23-01-2009 de conformidad con el Artículo 625 de la Lopna “Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante, durante una hornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos o feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de las adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios, públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”, debiendo informar cada dos meses el Ancianato, ante este tribunal si el mencionado joven adulto se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por este despacho, mediante oficio N° 3474-08. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 170-09.
LA SECRETARIA,
NCP/LAURA
CAUSA N° 1E-1451-08
|