En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de las decisiones dictadas en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrado en fecha seis de mayo del 2003, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, y los que de el dependan, el cual riela a los folios 645 al 653 del asunto, el cual como punto previo NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de los abogados que asisten a la victima, de fecha 29 de abril de 2003, y declara LA NULIDAD ABSOLUTA, en consecuencia desestima la acusación fiscal, en contra del imputado JORGE LUIS SOTO SUAREZ, de fecha 10 de diciembre de 1999; CON LUGAR la excepción de la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal prevista en el literal i, ordinal .....