REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLÓN, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, doce de Agosto de 2003.-
193°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-..-.-144°.-


En el día de hoy, doce de Agosto del año Dos Mil Tres, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un bien inmueble denominado Agropecuaria Puerto Nuevo, situado a la margen derecha del Kilometro 45 de la carretera Panamericana Santa Rosa, en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundos que son o fueron de Isaac Urdaneta, Avilio Rincón y Luis M Urdaneta; Sur: Posesiones que son o fueron de Luis Prado y Manuel Ortiz; Este: Caño Pital formado por el Rio Mucujepe y Oeste: La citada carretera Panamericana, constante de QUINIENTAS VEINTITRES HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (523 Has. Con 6.190 Mts 2) de tierras cuyas adherencias y pertenencias se especifican en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Colon del Estado Zulia, Anotado bajo el N° 02 en fecha veintidós (22) de octubre de 1980, vuelto del Protocolo III, Cuarto Trimestre, perteneciente este a la empresa demandada BANANERA SUR DEL LAGO C.A., según documento notariado en el Juzgado del Distrito Colon en fecha siete (07) de abril de 1988 N°. 02 Tomo 01, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el Supra identificado, según decreto ordenado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio seguido por Eulogio Sánchez Contreras, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ y otros contra la sociedad BANANERA SUR DEL LAGO C. A., en las personas de LUIS BELLO Y JESÚS MANUEL GUERRERO, Presidente y Vicepresidente, por DISOLUCION PARTICIÓN SICIEDAD CIVIL, en el expediente signado con el numero 6.755. El Tribunal procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO ( DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.510.901,quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial según Poder que represento a los EFECTUM VIDENDI y se agrega fotocopia a las Actas; y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS.- Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra presente el Abogado en Ejercicio JOSE MAXIMILIANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.3.038.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.20.179, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y de transito por acá, quien actúa con Poder Especial con la finalidad de ejecutar la presente Medida Cautelar de Secuestro, Notariado por ante la Notaría del Municipio Tovar, Estado Mérida, anotado bajo el N°.02, Tomo 24, en fecha 01 de Agosto de 2003, quién presentó en Original a los EFECTUM VIDENDI y se agrega a las actas. El Perito Avaluador solicitó el derecho de palabra y expuso: Previamente verificado los linderos del fundo objeto de la presente Medida Cautelar de SECUESTRO coinciden exactamente con los arriba descritos y ubicados en la Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes bienhechurias, adherencias pertenencias y bienes muebles de dicho fundo: Un Galpón construido de pisos de cemento, techo de acerolit, pilares de cemento, estructura de hierro, el cual mide cuarenta metros de frente por veinticinco de fondo aproximadamente que sirve como embarcadero; un galpón construido de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro, que mide diez metros de frente por veinticinco de fondo que sirve como deposito; una casa de habitación que consta de dos cuartos, sala comedor, cocina, porche y garage, construida de pisos de cemento, techo de zinc, estructura de madera y hierro, con cercas de ciclón; un galpón construido con techos de acerolit, con estructura de hierro, pilares de cemento y pisos de cemento que miden veinticinco metros de frente por diez metros de fondo que sirve como garage; una casa de habitación constante de dos cuartos, un baño, sala comedor, construida con techo de zinc, estructura de madera, pisos de cemento, que sirve como comedor; una casa para habitación que consta de tres cuartos construida de techos de zinc, con estructura de hierro y madera; puertas y ventanas de hierro; un cuarto construido con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro y platabanda, que miden cuatro por cuatro aproximadamente que sirve como depósito para la planta; una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro, techo de zinc, que sirve como casa para obreros; dos casas tipo rural construida de bloques de cemento, puertas de hierro, un tanque aéreo para agua, construido de hierro con capacidad para treinta mil litros aproximadamente (30.000 lts.); una casa para habitación con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro que sirve como casa de obreros; una casa de habitación tipo rural construida con techos de acerolit, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro; una pieza construida de bloques, puertas de hierro, techo de asbesto aproximadamente de cuatro metros que sirve como habitación para obreros; un galpón construido con pisos de cemento, pilares de cemento, techo de acerolit, piso de cemento que mide quince metros de largo por diez de ancho aproximadamente que sirve como embarcadero; una casa para habitación construida con techos de zinc, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento que sirve como habitación para obreros; una casa construida de bloques de cemento, madera, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de madera; una casa para habitación con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro; una casa con embarcadero, con romana, brequera y comedero. El fundo con todas sus bienhechurias, frutos y adherencias ha sido avaluado por el perito en la cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo). En el referido fundo se encuentran los siguientes bienes muebles: nueve carretas de cuatro cauchos con plata forma de hierro, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES cada una (Bs.500.000,oo), lo cual hace un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo); un tractor marca Ford 7600 de doble tracción con pala, color azul, serial de carrocería APL1551, serial del motor D9NN7006AA, avaluado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo); un camión de color amarillo, marca Ford, tipo estacas, serial de carrocería A3F37R42497; serial del motor, 8 cilindros, año 1975. placa MAY783, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) ; un camión 350, marca Ford, color blanco, tipo estacas, serial carrocería AJF3MK12978, serial del motor 6 cilindros, placa 290-XEL, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) ; un camión 350 marca Ford, serial de carrocería AJF3FUI6832, año 1982, serial del Motor 6 cilindros, valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) ; un Jeep marca Willys, color rojo, sin serial visible, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); una bomba de agua marca Lister de tres (3) cilindros, con serial 3231ST343007, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) ; un motor a gas oil General Motor de tres cilindros, con bomba de veinte pulgadas, serial motor 6-20388, valorado en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,oo); un motor marca Mack de seis (6) cilindros, con bomba de caracol de veinte (20) pulgadas, serial número 239GB5450-P2, valorado en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,oo) un Yumbo para Caterpillar 215, serial 96L898, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) en mal estado de funcionamiento; una carreta de color azul, tipo plata forma de cuatro (4) cauchos, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) . En este estado esta jurisdicción procede a notificar de dicha medida al ciudadano GERMAIN ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.707, quien estando presente manifestó al Tribunal ser socio de dicha de la sociedad Civil BANANERA SUR DEL LAGO, C. A. . El total de la cantidad de todos los bienes muebles descritos UT-SUPRA suman la cantidad de SESENTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.64.000.000,oo), cantidad esta que suma lo correspondientes a las bienhechurías más UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.600.000.000,oo), suman un gran total general de UN MIL SEISCIENTOS SESENTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.664.000.000,oo) . Esta jurisdicción administrando justicias EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el UT SUPRA identificado inmueble con todas sus bienhechurías, frutos en producción y por producirse, y demás adherencias y pertenencias que se encuentran en este fundo y se hace formal entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes como un buen padre de familia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Una vez que se ha practicado el SECUESTRO y colocado los bienes en posesión de la SECUESTRATARIA JUDICIAL, representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, ya identificado, será éste ciudadano el único y exclusivo Administrador del fundo SECUESTRADO, y será él el encargado de rendir cuentas por la gestión de la Depositaria, en consecuencia todos los gastos y pagos que se realicen serán a su nombre, así como el producto de la venta de los (plátanos) serán realizados directamente a él. Se hace la desposesión jurídica de los bienes SECUESTRADOS JUDICIALMENTE. Enmendados: Willys, realicen. Valen.
Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora. La secuestrataria judicial

El Perito avaluador.- El notificado.-

El Secretario Accidental, JOSE DAMACIO RODRÍGUEZ FLORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESÚS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, trece (13) de Agosto de 2003.
193° --------------------------- y ---------------------- 144°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver en original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRÍGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de quince (15) folios útiles, mediante oficio número 6150-136.-

El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRÍGUEZ FLORES.-