Causa N° 1Aa.1723-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera el ciudadano NOEL DE JESUS CAMACARO GONZALEZ, con el carácter de victima asistidos por el abogado en ejercicio SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, contra el auto N° 2U-004-03 de fecha 18 de Febrero de 2003, dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva del Ordinal 3° al acusado AGUSTIN DE JESUS LOPEZ MARTINEZ; quien espera la celebración del Juicio Oral y Público por el delito Robo a Mano Armada.

En fecha 21 de Febrero 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a las otras partes.

En fecha 16 de Julio de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido y agregado el escrito de contestación de contestación del recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio EDISON OLIVARES Y AUXILIADORA NAVA VILORIA, con el carácter de Defensores del acusado AGUSTIN DE JESUS LOPEZ MARTINEZ.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NOEL DE JESUS CAMACARO GONZALEZ, con el carácter de victima asistidos por el abogado en ejercicio SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, contra el auto N° 2U-004-03 de fecha 18 de Febrero de 2003, dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva del Ordinal 3° al acusado AGUSTIN DE JESUS LOPEZ MARTINEZ; quien espera la celebración del Juicio Oral y Público por el delito Robo a Mano Armada, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA






TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
PONENTE


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 396-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


La Secretaria,

ZULMA GARCIA DE STRAUSS