Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA SANTANGELO GRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.781.825, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Empresa de Seguridad SERENOS OCCIDENTALES, C.A. (SEROCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta ciudad, según Acta Constitutiva No. 30, Tomo 20A, RM 4TO, de fecha 30 de abril de 1.998.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad.....