REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25291-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000238

DECISIÓN N° 141-2022


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora de las ciudadanas JUDITH GONZALEZ GONZALEZ y NORMA INES PRIETO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad V-19.458.186 y V-27.367.880, respectivamente, en contra de la decisión N° 450-22, de fecha 06 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decidió con lugar la Aprehensión en Flagrancia de las ciudadanas JUDITH GONZALEZ GONZALEZ y NORMA INES PRIETO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud en cuanto a la desestimación realizada por la defensa. Ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 07-07-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora de las ciudadanas JUDITH GONZALEZ GONZALEZ y NORMA INES PRIETO GONZALEZ; demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación, inserta del folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de las acusadas de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 06 de junio de 2022, que corre inserta desde el folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25) de la causa principal, quedando notificada la defensora pública en esa misma fecha durante el acto de audiencia de presentación de imputado; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 13-06-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio nueve (09) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, alegados en la Audiencia de Presentación de Imputados.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: las actas que reposan en la causa 1C-25291-22, del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales reposan en el referido despacho.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación, no obstante, que el Representación Fiscal fue debidamente emplazado, tal como se evidencia al folio siete (07) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésima Noveno (29) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de la ciudadana ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.157.131, en contra de la decisión N° 2021-22, de fecha 05 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora de las ciudadanas JUDITH GONZALEZ GONZALEZ y NORMA INES PRIETO GONZALEZ, en contra de la decisión N° 450-22, de fecha 06 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER


LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 141-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25291-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000238