Exp. 4033
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de julio de 2022
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 4033
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil Inversiones Guilbosca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotada bajo el Nº 20, tomo 19-A, expediente mercantil Nro. 39940, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 07043637-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Fernando José Atencio Barboza, Magda Martínez Villaroel, Francis Leonor Jiménez de la Cruz y Lisbeth Zurelis Tello Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.615, 13.443, 262.398, 205.687, respectivamente, según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nº 38, tomo 25, folios 135 hasta el 138 de los libros de dicha notaria.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil Productos Industriales Electricos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el Nº 28, tomo 57-A, en la persona del ciudadano Jorge Eliecer Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.355.254, actuando en su condición de director y representante legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Reidelmix Barrios Matheus, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 43.468.
MOTIVO: Desalojo.
FECHA DE ENTRADA: 06 de Junio de 2022
Se inicia la presente controversia mediante demanda por Desalojo incoada por el profesional del derecho Fernando Atencio Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.615, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Guilbosca, C.A., identificada en el cuerpo de la presente sentencia, en contra de la sociedad mercantil Productos Industriales Electricos C.A, en la persona del ciudadano Jorge Eliecer Gómez Álvarez, antes identificados, siendo admitida la misma por auto de fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
En fecha quince (15) de junio del año en curso se recibió vía correo electrónico transacción celebrada por las partes intervinientes del juicio, y en físico el día dieciséis (16) de junio del mismo mes y año, cursante en los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) este Tribunal dictó auto instando a las partes a consignar copia certificada de acta constitutiva estatutaria y acta de asamblea de la cual se evidenciara la cualidad de Director y Representante Legal del ciudadano Jorge Eliecer Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.355.254, cumpliéndose con lo ordenado mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), suscrita por la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 43.468.
Ahora bien, observando este Tribunal que la transacción celebrada fue suscrita en observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, no tratándose de materia en la cual estén prohibidas las transacciones, verificada asimismo la expresa facultad para transar de los participantes, según consta de instrumento poder cursante a los folios catorce (14) al diecisiete (17), y del Acta Constitutiva cursante a los folios setenta y tres (73) al setenta y seis (76) de la presente causa, es por lo que este Tribunal considera que tal acto de autocomposición procesal resulta homologable, y así quedará sentado de manera expresa y positiva en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificada que la transacción celebrada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, presentada vía correo electrónico en fecha quince (15) de junio del año en curso y, en físico, el día dieciséis (16) de junio del mismo mes y año, por el profesional del derecho Fernando José Atencio Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.615, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Guilbosca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotada bajo el Nº 20, tomo 19-A, exp. Nro. 39940, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal Nº J- 07043637-9, según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nº 38, tomo 25, folios 135 hasta el 138 de los libros de dicha notaria, y por el ciudadano Jorge Eliecer Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.355.254, actuando en su condición de Director y Representante Legal la Sociedad Mercantil Productos Industriales Electricos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el Nº 28, tomo 57-A, asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 43.468, respecto al Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 1987, anotado bajo el Nro. 116, Tomo 3, referido a dos (02) inmuebles de uso comercial, identificado como local comercial número 6 y Depósito número 7, ubicados en la planta baja del Centro Comercial ALCHESA, Avenida 17 (Haticos) con calle 112, signado con el Nª 112-28, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasándose por autoridad de cosa juzgada- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez

Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. La Secretaria

Abog. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. 05
La Secretaria

Abg. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS