REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de julio de 2022
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana MARY SOLI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.720.432, concubina sobreviviente al causante, asistida por la abogada en ejercicio MERELIZ SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.205, actuando en nombre propio y en nombre de los hijos del causante, los ciudadanos YASMILY KATIUSKA QUEVEDO DIAZ y JOSUE DANIEL QUEVEDO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.465.405, V-18.571.565, (hijos del causante), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARY SOLI SUAREZ, ya identificada, concubina sobreviviente del causante, asistida por la abogada en ejercicio MERELIZ SANCHEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos YASMILY KATIUSKA QUEVEDO DIAZ y JOSUE DANIEL QUEVEDO ROSENDO, ya identificados, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, RAFAEL ANGEL QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad No. V-7.628.674, quien falleció ab intestato en fecha cinco (05) de noviembre de 2021, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.-Acta de Defunción No. 1568, de fecha cinco (05) de noviembre de 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- Carta de Concubinato, de fecha once (11) de febrero de 2010, emitida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3.- Justificativo de testigos de fecha cuatro (04) de marzo de 2022, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, demostrativo de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos MARY SOLI SUAREZ y RAFAEL ANGEL QUEVEDO; 4.- Acta de Nacimiento No.1416, de fecha veinte (20) de noviembre de 1997, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana JOSUE DANIEL QUEVEDO ROSENDO; 5.-Acta de Nacimiento No. 2679, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1981, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana YASMILY KATIUSKA QUEVEDO CRUZ; 6.- Copia de cedula de identidad de la solicitante MARY SOLI SUAREZ, de los ciudadanos JOSUE DANIEL QUEVEDO ROSENDO y YASMILY KATIUSKA QUEVEDO CRUZ (hijos del causante), y del causante RAFAEL ANGEL QUEVEDO. 7.- Justificativo de testigos, de fecha veintiocho (28) de junio de 2022, debidamente evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARY SOLI SUAREZ, YASMILY KATIUSKA QUEVEDO CRUZ y JOSUE DANIEL QUEVEDO ROSENDO, del causante RAFAEL ANGEL QUEVEDO. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1920-2022