Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano imputado HENRRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nació el 27-01-1.983, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.885.207, hijo de José Luis Chacón (d) y de Eligia Chacón Sánchez (d), residenciado frente a la casa que era de Abelardo Bracho ahora de Calderita de Madereras Romar, entrando por la Tinaja, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Déci.....