Exp. N° 02516
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Demandante: LUZ MARIA MARCANO de OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-930.689, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la demandante: MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 24.100, y de este domicilio.
Demandado: PAOLO TERZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 315.511 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la ciudadana LUZ MARIA MARCANO de OLIVEIRA contra el ciudadano PAOLO TERZI.
Posteriormente en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, el Apoderado Judicial del demandante de autos, consignó mediante diligencia, copia simple de los recaudo de intimación, en esa misma fecha el Tribunal ordenó se libraran los correspondientes recaudos de Intimación.
Seguidamente en fecha dos (02) de mayo de 2006, se libraron los respectivos recaudos de intimación a la parte demandada.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), donde se libraron los correspondientes recaudos para realizar la correspondiente intimación, en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que la demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
La Suscrita: ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 02516, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana LUZ MARIA MARCANO de OLIVEIRA contra el ciudadano PAOLO TERZI, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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