REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de MAYO de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 160 -08 CAUSA 4E-088-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 22-06-2004, mediante la cual condena al penado FRANK ALBERTO TORRES VERA, Indocumentado.-
El penado FRANK ALBERTO TORRES VERA, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 26-04-2004, y en fecha 05-11-2005 cumplió la pena principal y observándose igualmente que cumplio la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta el día 29-03-2006. Asimismo por cuanto el referido penado cumplió el tiempo impuesto para la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ; asimismo se DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del indicado penado y, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA Y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL al penado FRANK ALBERTO TORRES VERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Indocumentado, hijo de Sonia de Torres y de Alfonso Torres, Residenciado en Barrio Sur, América. Avenida 52 A, N. 148-30, al fon de la Fuente de Soda La Reina, Municipio San Francisco del Estado Zulia , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal .Asimismo se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL .Se ordeno se oficie bajo el N° 2059-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 2060-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. LINDA PAZ
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. RICARDO E. MORALES

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 160-08.-

EL SECRETARIO (S)