REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 161-08 CAUSA 4E-49-99

Vista la Decisión N° 356-04, de fecha 25-08-04, en la cual este Tribunal Declara Pena Cumplida, a favor del penado JOSE TRINIDAD PEROZO CHIRINOS, es por lo que este Juzgado considera procedente aplicar el criterio de la Sala Constitucional a favor del penado JOSE TRINIDAD PEROZO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.623.997, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
EL penado JOSE TRINIDAD PEROZO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.623.997, Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Trinidad Perozo y de Miguelina Chirinos, residenciado en la Avenida Bella Vista, Altos de Jaliscos, calle 20, casa LJ-46, Maracaibo, Estado Zulia fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Asimismo se evidencia de las actas que al indicado penado se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 12-04-2000 mediante Decisión Nro. 197-00 quedo sujeto a Régimen de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, por el lapso de tres (03) años, Once (11) Meses y Veintiocho (28) días, cumpliendo la pena principal el día 08-04-04.
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SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado JOSE TRINIDAD PEROZO CHIRINOS.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta al penado JOSE TRINIDAD PEROZO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.623.997, Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Trinidad Perozo y de Miguelina Chirinos, residenciado en la Avenida Bella Vista, Altos de Jaliscos, calle 20, casa LJ-46, Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2064-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 2065-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION SUPLENTE
DRA. LINDA PAZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. RICARDO MORALES

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 161-08

EL SECRETARIO SUPLENTE