Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley declara los siguiente.
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº- V-10.937.661, domiciliado en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, de tránsito por esta ciudad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862 contra el ciudadano ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Laguna Suit II, Sector Dumar Country Club, Porlamar de este Estado, e identificado con la cédula de identidad Nº V.-5.992.122 .
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, antes identificado a pagar a la parte Actora, ciudadano .....