REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del Código Penal, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y asimismo solicitó que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 250 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ABG. LUIS CARREÑO PINO quien expuso entre otras cosas que vista la declaración del fiscal del Ministerio Público quien se enfoca en las pruebas, para demostrar la culpabilidad de su defendido, esta misma cosa que esta haciendo el órgano fiscal argumentado con los hechos narrado primero ni esta defensa, ni su defendido pueden estar de acuerdo con lo que le paso a la víctima, solicito que se debe investigar quien fue el que cometió el delito porque los argumento así con mentira, se esta culpando a un inocente; es por lo que solicitó que se verifique en los folio 1 en URDD con de fecha 07-02-2012 siendo las 10:45 de la mañana donde el tribunal de control emitió oficio 249-12 expira orden de solicitud establecido en el ultimo aparte 250 del Código Orgánico Procesal Penal vía excepcional, veo en el folio 2 aparece solicitud de fecha 10-02-2012 a las 10.30 hora de la noche, enviada por la fiscal novena por la doctora Adriana Gómez, solicitando la orden mediante llamada telefónica, y en donde la juez Dra. Thais Aguilera otorgó la orden solicitada, en este acto ratifico, que ya mi defendido ha sido condenado si ni siquiera oírlo, cabe destacar en el capitulo referido a los hechos, manifiesta que el día 03-02-2012 la adolescente fue dirigida a la Cuerpo Técnico de Investigaciones, Penales y Criminalística donde manifiesta que la niña ha sido abusada por el ciudadano Wilmer varias veces. Asimismo la Defensa paso a expone todos y cada uno de los puntos señalado en su escrito debidamente presentado en fecha 09-04-2012,tales como la contradicción en las varias declaraciones de la victima, la oposición a la inspección de la vivienda entre otros. Igualmente ofreció los medios de pruebas tales como: 1°- Carnet del SISFAN, 2°- Cuaderno consignado por ante la fiscalía en fecha 22-02-2012, TESTIMONIALES: ciudadanas ALEJANDRA ACOSTA, LEONEL BRITO, Coronel LUIS BELTRAN ESPINOZA SUAREZ, CARLOS RIVERA DABOIN, LUIS ALFREDO PINO, MARIA DE LOURDES SANCHEZ que se realice Inspección Judicial al sitió de los hechos; por ultimo Defensa solicitó la libertad Plena de su defendido o se le otorgue una Medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado WILMER JESUS PINO SANCHEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy completamente inocente, a esa niña no le he tocado, me han quitado mi libertad estoy apunto de pender mi trabajo, se me esta culpando de algo que no hice. Es todo”.