REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000020
En el día de hoy, doce de abril de dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparece la ciudadana Sobeida Larez, titular de la Cédula de identidad N° 2.745.987, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste de Castro. Al respecto se observa que habiendo comparecido la ciudadana Sobeida Larez asistida de la Defensa Pública, se ha constatado por medio de documentos expuestos a la vista del Tribunal que mantiene aperturados varios procedimientos en este Circuito de Protección a favor de su nieto. Por el Principio de Notoriedad Judicial, esta Jueza ha constatado que en el asunto signado con el No. OP02-V-2011-306, el ciudadano Luís Gerardo Corrales, padre del niño, ha sido de imposible localización; no obstante todas las diligencias que se han realizado para su ubicación; ahora bien, es de observar, por una parte, que si bien en el presente asunto, no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con una autorización requerida por la abuela del niño objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la Póliza de Seguro de la madre que le corresponde a su nieto, con ocasión de su fallecimiento; por otra parte, no ha requerido la movilización del dinero que le corresponde al niño y que será depositado en una cuenta bancaria a fin de resguardarle sus derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana Sobeida Larez, titular de la Cédula de identidad N° 2.745.987, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste de Castro y en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana Sobeida Larez, titular de la Cédula de identidad N° 2.745.987, para que en nombre y representación de su nieto, IDENTIDAD OMITIDA acuda ante cualquier Organismo Público o Privado para gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida de la de cujus Ana Rosa del Valle Longart Larez, a favor de Gerardo Armando Corrales Longart, quien resulta acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 14.729.942, además del Seguro Social y cualquier otro beneficio a favor del mencionado niño. Asimismo, se le AUTORIZA a retirar cualquier cheque o cantidad de dinero que le corresponda al niño y deberán emitirse en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Sobeida Larez, para ser entregados en este Tribunal y ser depositados en una cuenta bancaria que al efecto se ordena abrir en el Banco Bicentenario, debiendo consignarlo ante la sede de este Tribunal y en la Oficina de Control de Consignaciones y para ser movilizadas dichas cantidades de dinero se requerirá la Autorización previa de este Tribunal. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Sobeida Larez
La Defensora Pública Segunda
Dra. María Celeste de Castro
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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