REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
PROLONGACIÓN FASE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2009-000039
PARTE DEMANDANTE: ROSA DOMINGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.094.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MERCEDES PINO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.115.416
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA)
En el día de hoy, doce de abril de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA) seguida por la ciudadana ROSA DOMINGA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.423.094, quien actúa en representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA de 11, 9, 8, 6 y 3 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana GLORIA MERCEDES PINO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.115.416. Anunciado el acto por el alguacil del Circuito, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público, Abg. Carmen Cueto Rodríguez. No obstante, constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Ciudadana Jueza deja constancia de lo siguiente: por solicitud de fecha 11 de agosto de 2010 en Audiencia de Prolongación de la Fase de Sustanciación, la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto, solicitó la declinatoria de la competencia del presente asunto al estado Monagas y expresó puntualmente lo siguiente “...los hermanos Pérez Silva, establecerían su domicilio en Altos de Barbarito, Calle Principal, Caripito, estado Monagas…”; esta Jueza abocada al presente caso, fijó entrevista con la Fiscalía para aclarar la situación respecto al domicilio de la parte actora, no obstante la Fiscalía no compareció. Posteriormente, la Fiscalía por medio de diligencia, ratificó su solicitud de declinatoria de la competencia. Esta Jueza ordenó fijar la presente audiencia a fin de dar continuidad al presente asunto y estando en la oportunidad fijada para la Prolongación de la Fase de Sustanciación, siendo que las partes no comparecieron al acto, esta Jueza para decidir observa:
La presente acción es una demanda de Custodia. De las actas procesales, se evidencia que la interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público en representación de la ciudadana ROSA DOMINGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.094, tía paterna de los niños; no obstante, la parte interesada, no ha comparecido al presente asunto y aún cuando la Fiscalía solicitó la declinatoria de competencia, y en el acta de fecha de fecha 11 de agosto de 2010, señaló que “establecerían su domicilio en Altos de Barbarito, calle principal, Caripito, estado Monagas” y ratificó su pedimento el 22 de marzo de 2011, señalando que la dirección es el estado Monagas; para decidir, se observa por una parte, que la dirección es imprecisa por cuanto no indica numero o nombre de habitación, referencia del sector o numero telefónico; y por otra parte, al usar el vocablo “establecerían” deja ver el cambio del domicilio como una posibilidad al usar el verbo de modo futuro condicional, es decir, lo indicó como una posibilidad a futuro, sin mencionar a ciencia cierta que efectivamente así lo hicieron y siendo este elemento de carácter determinante para la prosecución de esta causa, mal podría esta Jueza declinar la competencia de este asunto; y así se declara. Como quiera que es la oportunidad fijada para la Prolongación de la presente audiencia, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que las partes, plenamente identificadas anteriormente, no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Rosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.423.094, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: NEGADA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan por reproducidos aquí íntegramente. SEGUNDO: TERMINADO el PROCESO, incoado por ciudadana Rosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.423.094, mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. En consecuencia, devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
|