República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de ABRIL de 2012.

201º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIAS RAMIREZ y BANAIDA RAMONA SOJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.973.016 y 4.056.298 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, JHOANNELYS KATTINA DIAZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.869.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintiséis (26) de Marzo de 1.975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio San Pedro de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Esta Miranda, según consta de Acta N ° 7, al folio 7 y vto, que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombre: ANYI ALAIM MEJIAS SOJO y YANIS ALAIN MEJIAS SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 13.231.263 y V-15.913.510. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de febrero de 1.990 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------

En fecha 06-07-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 06-08-2011, comparecen los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIAS RAMIREZ y BANAIDA RAMONA SOJO PEREZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNELYS KATTINA DIAZ AGILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115869 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 27-09-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En la misma fecha 27-09-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 20-07-2.011, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06-12-2.011, se libro la boleta de notificación a la Representación fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-


En fecha 13-12-2.011, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico con competencia de Familia



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIAS RAMIREZ y BANAIDA RAMONA SOJO PEREZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIAS RAMIREZ y BANAIDA RAMONA SOJO PEREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Marzo de 1.975, por ante Alcaldía del Municipio San Pedro de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta N ° 7, al folio 7 y vto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Abril de 2012. Años: 201° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. MIGUEL ANTONIO COVA O.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.707-11.-