Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud fiscal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1) PEDRO JESÚS VÍLCHEZ CAMARILLO ,de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Toas, fecha de nacimiento 01/06/64 de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.742.251, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús Angel Vílchez y Teresa de Jesús Vílchez, residenciado en Isla de Toas, Sector Tara Tara, casa de bloques de cemento sin frizar y enfrente le queda el Abasto del señor Jonny Vílchez. Teléfono: 0426-9635945; 2) CARLOS BENÍTEZ PARRA MORÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/12/64, de 43 años.....