REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-19110-08 DECISIÓN N° 5968-08
En el día de hoy, Jueves (11) de Diciembre de 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 PM), compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición del tribunal al ciudadano JORGE LUIS MORALES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de evidencia de actuaciones procedente del Destacamento de Frontera No 35, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional, a través de acta Policial, de fecha 09-12-2008, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios actuantes encontrándose de servicios en el punto de control fijo de Punta de Piedra, visualizaron un vehículo de transporte publico de Punto Fijo Maracaibo, en el cual viajaba el ciudadano MORALES LOPEZ JORGE LUIS, quien se identifico con una Cédula de Identidad falsa a su nombre E-83.163.368, Observando el mencionado documento que las huellas dactilares fue impresa con tinta y no digitalizada, por lo que optaron por la detención del mencionado ciudadano previa notificación de sus derechos, siendo trasladado al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 35, con sede en el Puente Sobre El Lago de Maracaibo, quien después de haberlo interrogado manifestó que la cedula de identidad la había obtenido en una jornada en la Concepción, igualmente obtuvieron comunicación vía telefónica con ISSPOL, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien les informó que el No. de la cedula E-83.163.368, no se encontraba registrado ante el sistema; razón por la cual considera este representante fiscal que existen elementos para presumir que la hoy imputado es autor del delito que se le atribuye, por lo que solicito para la misma la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, específicamente la contempladas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario y se me expida copia simple, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos JORGE LUIS MORALES LOPEZ, quien compareció previo traslado del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, con sede en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo de la Guardia Nacional, manifestando no tener Abogado, por lo que solicita se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público, haciendo acto de presencia la Abogado JUAN DE DIOS POLNACO, Defensor Público N° 24 (encargado), Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es Todo”.. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero aclarar a este Tribunal que mi verdadero nombre es: JORGE LUIS MORALES LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Sangun Córdova, Indocumentado, fecha de nacimiento 21/10/1971, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero de materas realizando cerco eléctrico y sistema de riego, hijo de JOSE DOMINGO MORAN y de ROSA BEATRIS LOPEZ, residenciado en la Parcela de nombre El Poniente, vía Kilómetro 25 vía a Perija, pueden entrar por el kilómetro 23 vía a Perija que por donde queda mas cerca, y a un kilómetro del Estado de nombre Las Águilas del Zulia, Municipio San Francisco Estado Zulia, Telf. 0416-1134190. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro con canas pronunciadas, con entradas pronunciadas, ojos color marrones, labios grande, tez moreno claro, cejas negras, nariz regular, contextura delgada, estatura 1,73 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, presente una cicatriz en el brazo derecho, quien manifestó habérselo hecho con un alambre de púa es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado JORGE LUIS MORALES LOPEZ, “expresó su deseo de no declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito le sea expedida constancia a mi defendido en virtud de encontrarse indocumentado e igualmente solicito copias simples de la presente causa y de las actuaciones que conforman la misma, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Conforme el contenido de las actas, como lo son el Acta de Investigación levantada por funcionarios adscritos del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, con sede en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo de la Guardia Nacional, de fecha 09/12/2008, inserta a los folios tres y cuatro (3 y 4) de las presentes actuaciones, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. Igualmente consta inserta al folio (05) Acta de los Derechos del Imputado; al folio (06) corre inserta fotocopia de la cedula de identidad signada con el No. E-83.163.368; al folio (07) corre inserto Reseña para Descarte R-20, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que según la propia acta policial el imputado de autos manifestó ser y llamarse JORGE LUIS MORALES LOPEZ. 2.- De igual forma, de dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado JORGE LUIS MORALES LOPEZ, es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, convicción que se obtiene en primer lugar del Acta de Investigación levantada por funcionarios adscritos del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, con sede en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo de la Guardia Nacional, de fecha 09/12/2008, inserta a los folios tres y cuatro (3 y 4); del Acta de Notificación de los Derechos inserta al folio Cinco (5); corre inserta copia de la cedula de identidad E-81.163.368; corres inserta al folio (07) Reseña para Descarte R-20; 3.- Ahora bien, en cuanto al tercer requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga y de obstaculización para determinar la imposición de la medida extrema de privación de libertad, considera este juzgador que los hechos investigados establecen una pena que no exceden de diez años en su límite superior, y aun en conjunto dada la concurrencia real de delitos establecida, tampoco la pena probable a imponer es sustancialmente alta, pudiéndose constatar que no existe el peligro de fuga, ya que la imputada se encuentra plenamente identificada, ha señalado una dirección exacta, no evidenciándose tenga medios o facilidad para evadirse; en cuanto al peligro de obstaculización no existe obstaculización de la investigación ni en la búsqueda de la verdad; por lo que tomando en consideración la entidad de los delitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer; así como el estado de libertad y la proporcionalidad de la pena establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que las razones que determinan la imposición de la medida privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de medidas cautelares menos gravosas que garanticen el sometimiento del procesado a la persecución penal y la búsqueda de la verdad, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal respecto de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Y ASI SE DECIDE. Razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho decretar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JORGE LUIS MORALES LOPEZ, plenamente identificada en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada QUINCE (15) días, por lo que el imputado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá comprometerse con las obligaciones anteriormente impuestas por este Tribunal. En este estado, presente el imputado de autos con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas, me comprometo a presentarme en las oportunidades fijadas y las que se me señalen, bastando para ello que se me dirija cualquier convocatoria a la dirección de residencia aportada a este despacho en este acto y no ausentarme de la jurisdicción del Tribunal, es todo”. En virtud de los anteriores pronunciamientos y conforme a la solicitud fiscal, se ordena tramitar esta causa de acuerdo con las normas del Procedimiento Ordinario, conforme al último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUOCECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud fiscal e impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, consistente en 1) La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal al imputado JORGE LUIS MORALES LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Sangun Córdova, Indocumentado, fecha de nacimiento 21/10/1971, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero de materas realizando cerco eléctrico y sistema de riego, hijo de JOSE DOMINGO MORAN y de ROSA BEATRIS LOPEZ, residenciado en la Parcela de nombre El Poniente, vía Kilómetro 25 vía a Perija, pueden entrar por el kilómetro 23 vía a Perija que por donde queda mas cerca, y a un kilómetro del Estado de nombre Las Águilas del Zulia, Municipio San Francisco Estado Zulia, Telf. 0416-1134190, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD formulada por el representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. TERCERO: Se Declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa e igualmente se expidieron las copias simples y la constancia solicitadas, se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación a los fines de esclarecer los hechos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 5968-08, se libró oficio al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, cuarta Compañía Cuarto, con Sede en el Puente Sobre El Lago de Maracaibo bajo N° 5417-08, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las (12:00 AM) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS
EL IMPUTADO,
JORGE LUIS MORALES LOPEZ
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/lor.-
Causa Nº 12C-19110-08