En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-15.808.979, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público Sexto (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y OMAR RAMÓN CHIRINOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, trabajador petrolero de perforación, titular de la cédula de identidad No. V-10.21.....