REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 11 de Agosto del 2009.-
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-702-2009.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Comando Regional N° 3 del grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en el Municipio San Francisco, zona Industrial, calle 1148 del Centro Comercial Nasa, planta alta local 132B del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal y proceso sustanciado por ante esta instancia penal.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El distinguido ciudadano abogado JAMESS JIMENEZ MELEAN, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Comando Regional N° 3 del grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en el Municipio San Francisco, zona Industrial, calle 1148 del Centro Comercial Nasa, planta alta local 132B del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal y proceso sustanciado por ante esta instancia penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de investigación de fecha 10 de Agosto del 2009 N° CR3-GAES-1211 levantada y suscrita por los oficiales adscritos al referido cuerpo policial anti extorsión y secuestro, donde deja expresa constancia del procedimiento el cual se explica en dicha acta policial Con ocasión a ello, posteriormente ante esta representación fiscal, en fecha 10-08-2009, se recibió la comunicación signada con el numero CR3-CAES-1211, de 10-08-2009, emanada del Comando Regional N° 03, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual remiten anexo un Acta Policial de fecha 07-08-2009, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, estando constituidos en comisión, nos trasladamos hasta la empresa CANTV -MOVILNET OCCIDENTE, ubicada en a avenida Sabaneta, donde al llegar nos entrevistamos con el ciudadano DANIEL NOGUERA, Analista de control de Perdidas de Activos, de la empresa, solicitándole la respuesta de la comunicación N° CR3-CAES-1184, de fecha 06-08-2009, que el día anterior se había entregado en ese despacho, donde solicita con carácter de urgencia los datos filiatorios, registro de llamadas entrantes y salientes celdas utilizadas, desde el día 28-07-2009 hasta 01-08-2009, del abonado 0261.5112368, informándonos que la información la tenía de manera oficial, suministrándonos de manera extra oficial, que el suscriptor de ese abonado es el alcaldía del Municipio San Francisco, numero de registro de información Fiscal: C200005297, cuya dirección de instalación es en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, zona industrial, Calle 1148, Centro Comercial Nasa Planta Alta, Local 132B, donde segunda base de datos de información, ese abonado funciona en un centro de comunicaciones comunitarias, cuyo sistema es inalámbrico, de tecnología (CDMA), Equipo Marca: AXE, Modelo: TX-120, serial: 0005F5487F9. en tal sentido, nos pudimos trasladar hasta el referido centro comercial, se observo un letrero que se puede leer las palabras Oficina de Tributos, luego preguntamos a personas que se encontraban en las afueras de dicha oficina, que funciona en el local, respondiendo que allí funciona la Oficina de Tributos de la Alcaldía del Municipio San Francisco...".

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta o distribución ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, siendo permisado los funcionarios oficiales del Comando Regional N° 3 del grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en el Municipio San Francisco, zona Industrial, calle 1148 del Centro Comercial Nasa, planta alta local 132B del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal y proceso sustanciado por ante esta instancia penal, así como también el de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Treinta (30) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización de los funcionarios oficiales del Comando Regional N° 3 del grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento solicitado, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-702-2009 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1974-2009.-