Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
CON LUGAR la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PÉREZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.136.956 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO EMIRO CHOURIO CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.781.913 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SE FIJA la PENSIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo), los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano RICARDO EMIRO CHOURIO CANTILLO, a la parte actora ciudadana YELITZA DEL CARMEN PÉREZ MARRUFO, mensualmente.
SE FIJA.....