Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.750 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YESLY ANDREINA DELGADO GONZÁLEZ y YOHANDRY JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 16.548.971 Y 16.548.970 respectivamente, parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos CARMEN DELGADO GONZÁLEZ, RONALD JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, JHONNI JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, DIONISIO RAMÓN DELGADO GONZÁLEZ y GIOVANNY JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, este Tribunal le da curso de ley y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de la herencia, constituido por: 1) El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras y bienechurias formadas por un inmueble construido sobre unas tierras baldías, constituido por un fundo agropecuario denominado “La Moralera” ubicado en el sector denominado Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia: 2) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble formado por una casa de habitación construida sobre un terreno ejido, ubicado en el alineamiento Oeste de la prolongación Norte de la Calle B-4 del Barrio Servio Tulio Peña de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3 El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble formado por una casa de habitación construida sobre una faja de terreno ejido, ubicado en el alineamiento Este en el alineamiento Este de la calle sin nombre del Barrio La Chamarreta, de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Además peticiona medida de secuestro de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil sobre el cincuenta por ciento (50%) de los semovientes marcados con el hierro que identifica, formado por una masa de ganado bovino, ubicados en el fundo “La Moralera” ubicado en el sector denominado Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
A tales este Tribunal para resolver observa:
Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA contra FRANCISCO PEREZ DE LEON y LA SUCESIÓN DE MIGUEL TORO ALAYON, sobre los requisitos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asentó:
“En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción del derecho a través de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Dionisio José Delgado, la cual conjugada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas, así como los documentos de propiedad de los inmuebles objeto del litigio, probada en principio como ha sido en acta el carácter de comunero de la parte actora y demandada en virtud de los documentos antes identificados, y demostrado como ha sido que los inmueble sobre el cual se solicita la medida pertenece a la comunidad hereditaria de las partes en la presente causa, salvo la apreciación en la definitiva, hacen convicción a este Juzgador del cumplimiento del requisito de la presunción del buen derecho o fumus bonis iures, y el peligro en la mora a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento. Así se Aprecia.
Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que correspondían al causante DIONISIO JOSÉ DELGADO DELMORAL, en los siguientes inmuebles: 1) Mejoras y bienechurias formadas por un inmueble construido sobre unas tierras baldías, constituido por un fundo agropecuario denominado “La Moralera” ubicado en el sector denominado Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, posee un área aproximada de Cien hectáreas (100 has.), alinderado así: Norte: Con Fundo de Luis Alberto Ospino; Sur: En parte con fundo de Bernardo González y en parte con Fundo de Alfredo Morales, Este: En parte con el parcelamiento Siete Macho y en parte con Fundo del Alfredo Morales, y por el Oeste: Con vía de penetración, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 2) Un inmueble formado por una casa de habitación construida sobre un terreno ejido, ubicado en el alineamiento Oeste de la prolongación Norte de la Calle B-4 del Barrio Servio Tulio Peña de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; alinderado así: Norte: Inmueble propiedad de Carmen González; Sur: Con terreno ejido, Este: Calle B-4 y por el Oeste: Terreno ocupado por Olga Argote, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 3) Un inmueble formado por una casa de habitación construida sobre una faja de terreno ejido, ubicado en el alineamiento Este en el alineamiento Este de la calle sin nombre del Barrio La Chamarreta, de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, alinderado así: Norte: Con Fundo de Carmen Frazo; Sur: Inmueble propiedad de Dulia Vargas, Este: Su frente, la mencionada calle sin nombre y por el Oeste: Su fondo, inmueble propiedad de Amparo Moscote, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
Ahora bien, con respecto a la medida de secuestro de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil sobre el cincuenta por ciento (50%) de los semovientes marcados con el hierro que identifica, formado por una masa de ganado bovino, ubicados en el fundo “La Moralera” ubicado en el sector denominado Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal debe acotar que las características de la medida solicitada podrían afectar el normal desenvolvimiento del ganado en cuestión, no obstante dado que este Juzgador entiende la necesidad de la parte actora de obtener una medida cautelar que le garantice la conservación de los semovientes objeto de la presente partición, y en atención a que el Código de Procedimiento Civil, establece además de las medidas preventivas las complementarias, que no son mas que las prevenciones dirigidas asegurar el cumplimiento o vigencia de una medida cautelar, contenido en el Artículo 588 que dispone:
"Artículo 588”: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, en consideración que los semovientes marcados con el hierro __________ son propiedad del causante Dionisio Delgado Delmoral según consta en dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Perijá del Estado Zulia, según documento de fecha 23 de agosto de 1984, anotado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 3, y que según la parte actora se encuentran el fundo Agropecuario “La Moralera” que constituye objeto del presente litigio, en consecuencia por ser los semovientes inmuebles por su destinación de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código Civil, y por ende parte importante del valor económica de dicho inmueble, este Tribunal en aras de garantizar la efectividad de la Medida de Prohibición de Enajenar sobre el indicado fundo, y en uso de la facultad contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CO,MPLEMENTARIA DE PROHIBICIÓN DE VENTA Y MOVILIZACIÓN de los semovientes determinados con el hierro: ______________, pertenecientes al Fundo Agropecuario “La Moralera”, en consecuencia, se ordena Oficiar a los siguientes organismos: 1) Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Machiques del Estado Zulia, 2) Servicio Autónomo de Salud Animal con sede en el Municipio Machiques del Estado Zulia; 3) Asociación de Ganaderos del Municipio Machiques del Estado Zulia; 4) Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Machiques del Zulia; a fin de que se sirvan tomar las medidas correspondientes a fin de darle fiel cumplimiento a la medida decretada. Ofíciese-
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 1958, 15959; 1960; 1961 y 1962-08.
La Secretaria,
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