Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado RIBERTO MENESES FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Nacido en Fecha: 28-10-74, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.045, hijo de los Ciudadanos Rafael Meneses y de Carmen Fernández, y residenciado en el Barrio Los Robles, Entrando por la Ferretería Acosta, teléfono 0261-735.90.03, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 105 de fecha 21-03-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parc.....