REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 457-06 CAUSA N° 7E-158-02.

Visto el escrito suscrito por el Abogado en Ejercicio Domingo Álvaro Rigores en fecha 07-08-06, en su carácter de Defensor Privado del penado JOSE FRANCISCO BAEZ JIMENEZ, mediante el cual se pone a derecho, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JOSE FRANCISCO BAEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.815.277, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 21-05-1999 y en fecha 25-11-2002, este Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentándose hasta el día 08-01-04 por lo que estuvo detenido AÑOS (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, En fecha 06-03-2002, la Sala N° 2 de la Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Revoca tal Beneficio, y en fecha 28-03-03 se libro Orden de Aprensión contra el referido penado, ratificándose en fecha 30-04-04 y 14-06-05, Luego en fecha 07-08-06 el penado se pone a Derecho por ante este Tribunal, por lo que hasta el día de hoy fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva de pena Cumplida CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOCE (12) MESES Y TRECE (13) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 24-08-2008; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 24-08-2003, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 14-03-2004, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 24-04-2005; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 04-06-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; y Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 24-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-12-2009.-Regístrese la presente Resolución. Regístrese, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 457-06 y se libraron oficios N° 4538-06 y boletas de notificación N° 975-06, 976-06 Y 977-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4539-06.-

LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA 7E-158-02.